Código Ético
CÓDIGO ÉTICO ISAAC NEWTON 4, PLANTA 6º 41092 SEVILLA 954 516 841 scalperscompany.com
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1. INTRODUCCIÓN 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. PILARES DEL CÓDIGO ÉTICO 4. PRINCIPIOS ESTRUCTURALES BÁSICOS 4.1 Estricto cumplimiento de la legalidad y de los derechos Humanos 4.2 Protección y fomento de los Recursos Humanos 4.2.1 Derecho a la igualdad 4.2.2 Derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal 4.2.3 Seguridad e higiene en el trabajo 4.3 Respeto y compromiso de Scalpers con el medio ambiente 4.4 Respeto al mercado y a los consumidores 4.5 Prohibición de los conflictos de interés 4.6 Estricto cumplimiento de la normativa fiscal y de la seguridad social 4.7 Respeto a la propiedad e industria intelectual 4.8 Corrupción en los negocios 4.9 Seguridad informática 4.10 Orden Urbanístico 5. IMPLEMENTACIÓN 5.1 Funciones del comité de cumplimiento 5.2 Formación 6. MODELO DE PREVENCIÓN 7. CANAL ÉTICO 8. SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 9. ACTUALIZACIÓN Y MEJORA 10. CONEXIÓN DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS CON EL CÓDIGO PENAL
Código Ético
1.INTRODUCCIÓN El presente documento, aprobado por el Consejo de Administración de SCALPERS en su sesión de 26 de septiembre de 2.019, expone el conjunto de normas y principios generales de gobierno corporativo y conducta profesional que resultan de aplicación a todos los profesionales de la compañía.
El Código Ético constituye el instrumento normativo de mayor nivel en la compañía. Sus principios se desarrollan en políticas, normas y procedimientos. Representa el compromiso de SCALPERS con el cumplimiento de las leyes y de los valores éticos que en ellas se defienden.
Teniendo en cuenta la conexión de los principios éticos con conductas que están tipificadas como delitos en el Código Penal y que el principal obstáculo para la eficacia de un código ético es la tolerancia a su incumplimiento, el Consejo de SCALPERS establece un nivel de tolerancia cero para toda su estructura, solicitándose la máxima colaboración en la comunicación al Canal Ético de cualquier situación de riesgo que se pudiera detectar.
Todas las áreas y departamentos en los que está dividida la gestión de la compañía, velarán por la aplicación real y efectiva de los principios recogidos. El incumplimiento del presente código, constituirá una infracción, que será objeto de la correspondiente sanción.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Código Ético será aplicable a:
• Todas las empresas del grupo, así como a las empresas filiales y participadas sobre las que SCALPERS tenga un control efectivo o bien ocupe cargos en los órganos de administración (ámbito societario) • Todos los niveles de SCALPERS, incluyendo el órgano de administración, los cargos directivos, y la totalidad del personal (ámbito personal) • Todos los proveedores, distribuidores, franquiciados, agentes y cualquier otra persona física o jurídica que utilice la marca SCALPERS o pueda llegar a afectarla con su actuación (ámbito relacional) • Todas las actividades que SCALPERS desarrolle en cualquier ámbito geográfico, tanto local como internacional (ámbito geográfico)
3. Pilares Del Código Ético
Los principios estructurales éticos que se detallan a continuación, deberán regir cualquier comportamiento o actuación empresarial de SCALPERS, con carácter general, respecto a todos los agentes económicos y sociales en los que se pretende generar confianza.
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Asimismo, y con carácter particular, dichos principios éticos establecerán un criterio mínimo de comportamiento de todos los profesionales que integran la compañía en su relación con terceros.
En suma, el presente código representa el compromiso de SCALPERS con el cumplimiento de la Ley y con los valores éticos de la Compañía.
4. PRINCIPIOS ESTRUCTURALES BÁSICOS 4.1 Estricto cumplimiento de la legalidad y los Derechos Humanos De acuerdo con lo indicado anteriormente, todas las actuaciones de SCALPERS y de las personas que integran la compañía, guardarán un respeto escrupuloso a las leyes, a los derechos humanos y libertades públicas y adoptarán todas las medidas que garanticen el respeto de los derechos fundamentales, los principios de igualdad de trato y de no discriminación, la protección frente a la explotación laboral infantil y cualesquiera otros principios recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, derechos laborales, medioambientales y de lucha contra la corrupción.
4.2 Protección y fomento de los Recursos Humanos
En ningún caso se impondrán en SCALPERS condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que los trabajadores tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contratos individuales. En relación a los trabajadores extranjeros, no se procederá a su contratación sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. En el caso de contratar con proveedores extranjeros, SCALPERS velará para que en ninguno de ellos se produzcan casos de explotación infantil.
Dentro de la protección y fomento de los RRHH, la Dirección de la compañía destaca los siguientes principios básicos:
1. Derecho a la igualdad
Los profesionales de SCALPERS respetarán el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. En general, promoverán activamente la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se garantizará, tanto en el acceso al empleo como en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo.
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2. Derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal
SCALPERS respetará y protegerá la intimidad de las personas que, en sus relaciones con la compañía, faciliten sus datos de carácter personal o reservado. Esta protección se extenderá a los trabajadores, clientes y colaboradores de SCALPERS y se aplicará desde la fase de concepción y diseño de un nuevo producto, hasta su puesta en el mercado.
En las campañas de marketing se aplicarán las medidas que garanticen una correcta obtención de los datos, con el preceptivo consentimiento y la información necesaria para que el interesado conozca el alcance y la finalidad del tratamiento de sus datos.
En la página web de SCALPERS existirá una política de privacidad y una política de cookies, que informarán a los visitantes sobre el alcance y la finalidad del tratamiento que se realice de sus datos.
SCALPERS controlará los canales a través de los cuales se obtienen datos de carácter personal y se asegurará de que se cumplen todos los requisitos necesarios para el cumplimiento de la normativa aplicable. Los datos se conservarán con las medidas de seguridad que correspondan a su naturaleza.
3. Seguridad e higiene en el trabajo Todos los trabajos a desarrollar en SCALPERS deberán cumplir con las condiciones de seguridad exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales. SCALPERS está obligado a establecer las medidas de seguridad exigidas por la ley y el trabajador viene obligado a respetarlas. Las políticas, normas y procedimientos incluirán las obligaciones de control y las responsabilidades en esta materia.
4.3 Respeto y compromiso de Scalpers con el medio ambiente SCALPERS desarrollará su actividad teniendo siempre en cuenta el respeto del entorno natural, el consumo mínimo de recursos y el control del impacto medioambiental.
SCALPERS establecerá los preceptivos controles en materia de emisiones, ruidos, residuos, y cualquier otra amenaza medioambiental.
En todos los niveles de las empresas del SCALPERS se velará por un uso racional de los recursos, el respeto del entorno y la sostenibilidad.
SCALPERS FASHION, S.L., ha recibido una ayuda de la Unión Europea con cargo al Fondo Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, para la instalación fotovoltaica de autoconsumo en cubierta en la Calle Herrería, 18 (41210 GUILLENA – SEVILLA) de 64,80 kWp dentro del programa de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable,
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así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, gestionado por la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza de la Energía.
4.4 Respeto al mercado y a los consumidores
SCALPERS basa su actuación en el mercado en los principios de comercio lícito, libre competencia e igualdad de oportunidades, y descarta cualquier actuación orientada a conseguir un beneficio, aprovechamiento o ventaja desleal frente a los clientes, proveedores y competidores.
En consecuencia, no se considerarán éticos, y por lo tanto estarán prohibidos los siguientes actos o conductas:
• Actuaciones que no respeten los derechos aduaneros (contrabando) • Acceso no autorizado a información confidencial de otras empresas • Espionaje industrial • Revelación de secretos empresariales • Publicidad falsa
4.5 Evitación de los conflictos de interés
En todos los niveles de SCALPERS existirá un deber de evitar situaciones de conflicto grave de intereses. En particular, en las decisiones sobre contratación de personal y en los negocios con terceras partes, los intereses individuales no deben influir, estableciéndose la decisión que corresponda sobre la base de criterios objetivos (por ejemplo: precio, calidad, capacitación).
Se considerará conflicto de intereses aquella situación en la que una decisión empresarial puede estar influida por un interés particular de un miembro de la compañía, o de terceros con los que tenga un vínculo personal. En el caso de que se detecte o se prevea alguna situación grave de conflicto de intereses deberá solicitarse el asesoramiento del Comité de Compliance.
4.6 Estricto cumplimiento de la normativa fiscal y de Seguridad Social
SCALPERS cumplirá puntualmente sus obligaciones en materia fiscal y de Seguridad Social. La contabilidad de SCALPERS deberá reflejar fielmente la situación económica de la misma, incluyendo todos los ingresos y pagos que se realicen. No se aceptará ninguna maniobra tendente a ocultar ingresos o beneficios.
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En todos los niveles de la compañía se estará atento a cualquier cliente o proveedor que intente utilizar la estructura de SCALPERS para una operación de blanqueo de capitales. Cualquier sospecha de una situación de riesgo en esta materia deberá ser comunicada inmediatamente al Canal Ético.
4.7 Respeto a la propiedad industrial e intelectual
SCALPERS basa su política de creación de activos inmateriales en el fomento de la creatividad y la innovación. No se permitirá, la copia o la reproducción total o parcial de activos inmateriales de terceros protegidos, sin la debida autorización previa y por escrito.
Todos los programas instalados en los ordenadores y dispositivos móviles de la empresa deberán contar con la licencia de uso correspondiente. La misma protección tendrán las marcas, patentes, diseños industriales, nombres de dominio y demás activos inmateriales protegidos por la propiedad industrial.
4.8 Corrupción en los negocios
SCALPERS basa sus relaciones con el sector público y privado, tanto a nivel nacional como internacional, en los principios de transparencia e igualdad de oportunidades, y descarta cualquier actuación orientada a conseguir una ventaja frente a los competidores que se base en un acto ilícito.
En consecuencia, no se podrá ofrecer ni favorecer a cargos y funcionarios públicos o a directivos de empresas privadas con dinero, regalos o cualquier otro beneficio económico o patrimonial dirigido a obtener cualquier tipo de ventaja a favor de SCALPERS.
SCALPERS dispondrá de una política anticorrupción y de una norma que regule los gastos de viaje y de representación.
4.9 Seguridad informática
En un mundo global, marcado por las transacciones electrónicas, todos los niveles de la compañía velarán por la prevención y el control de los delitos que pueden cometerse mediante el uso de las tecnologías de la información.
En consecuencia, no se considerarán éticos, y por lo tanto estarán prohibidos los siguientes actos o conductas:
• Acceso no autorizado a sistemas informáticos de competidores, o cualquier otra empresa u organización pública o privada • Difusión de virus o programas que puedan producir daños en activos materiales o inmateriales • Cualquier otro tipo de daños informáticos, incluidos los sabotajes o la simple alteración de los datos contenidos en un sistema informáticos ajeno • Las estafas electrónicas, incluyendo el phishing, y cualquier tipo de engaño basada • en el uso de las tecnologías de la información
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• La realización de campañas publicitarias y promociones engañosas
SCALPERS dispondrá de una norma que regule de forma detallada el uso de los recursos TIC corporativos por parte de los usuarios, tanto internos como externos.
4.10 Orden urbanístico
SCALPERS basará la gestión de sus operaciones inmobiliarias y las iniciativas de apertura y rehabilitación de nuevas tiendas, en el respeto del orden urbanístico y de la normativa tanto nacional como local que lo regula.
No se procederá a la apertura de ninguna tienda, tanto en el mercado nacional como extranjero, que no cuente con el preceptivo informe técnico favorable.
5. IMPLEMENTACIÓN El Comité de Cumplimiento Ético de SCALPERS será el órgano delegado que asesora al Consejo de Administración, en la adopción de políticas que promuevan el comportamiento ético de la compañía y en el cumplimiento del presente Código.
5.1 Funciones del comité de cumplimiento
El Comité de Cumplimiento Ético tendrá las siguientes funciones:
• Comprobar la aplicación del Código Ético, a través de actividades dirigidas a controlar la mejora continua de la actuación de SCALPERS. • Recibir y analizar los avisos de violación del Código Ético • Tomar decisiones con respecto a violaciones del Código Ético de relevancia significativa, proponiendo en su caso la imposición de sanciones y la adopción de medidas disciplinarias • Establecer controles para evitar la comisión de delitos que pudieran generar responsabilidad jurídica de SCALPERS.
5.2 Formación
El Código Ético deberá tener la máxima difusión, tanto a nivel interno como externo, mediante actividades de comunicación específicas y a través de su publicación en la página web de SCALPERS.
Con el fin de asegurar una correcta comprensión del mismo a todos los niveles, el Comité de Cumplimiento establecerá un plan anual de formación destinado a favorecer el conocimiento de los principios y de las normas éticas previstas en el presente Código. Asimismo, propondrá al Consejo las mejoras al código en base a la experiencia recabada en el ejercicio de sus funciones.
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6. MODELO DE PREVENCIÓN Y CONTROL SCALPERS dispondrá de un Manual de Prevención y Control en el que se describirá el modelo de prevención y control orientado a evitar la comisión de delitos.
Dicho Manual contendrá una descripción de los recursos que SCALPERS aplicará para evitar que se produzcan infracciones de la ley y, en especial actos que pudieran estar tipificados como delito en el Código Penal.
En todos los niveles de SCALPERS se velará por la aplicación real y efectiva de las medidas de prevención y control previstas en dicha política, de manera que se consiga la eliminación de comportamientos que puedan poner en riesgo la reputación en el mercado y los activos materiales e inmateriales de la compañía.
7. CANAL ÉTICO Todo el personal de SCALPERS tendrá la obligación de comunicar las situaciones de riesgo que puedan producirse dentro o fuera de la compañía, susceptibles de producir daños o perjuicios a cualquier persona física o jurídica. También deberán comunicarse las situaciones de incumplimiento de la ley o del Código Ético
SCALPERS dispondrá de un Canal Ético al que podrán dirigirse comunicaciones que alerten sobre la existencia de una situación de riesgo o de incumplimiento, así como cualquier propuesta de mejora del modelo de prevención y control.
Las comunicaciones al Canal Ético podrán realizarse a través de correo electrónico, a la dirección .
El Comité Ético será el responsable de gestionar dicho canal y de atender las comunicaciones que se remitan al mismo. En cualquier caso, el Comité Ético podrá externalizar la gestión del Canal Ético a una empresa o despacho especializado. Las comunicaciones realizadas a través del Canal Ético estarán protegidas por la máxima confidencialidad.
8. SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El incumplimiento de la ley, del Código Ético o de la normativa que lo desarrolle constituirá una infracción cuya graduación y sanción se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los convenios colectivos que son de aplicación en SCALPERS.
El procedimiento sancionador a aplicar será el establecido también en cada Convenio Colectivo. Dicho procedimiento se iniciará a partir de una denuncia o comunicación realizada por cualquier tercero que tenga relación con SCALPERS, debiendo procederse a su inmediata investigación por parte del Comité Ético.
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9. ACTUALIZACIÓN Y MEJORA El presente Código Ético será actualizado periódicamente con el fin de incluir las mejoras que se consideren oportunas. El Comité Ético realizará una verificación anual de la aplicación del Código y del modelo de prevención y control, y propondrá las oportunas acciones de mejora que se documentarán en el Plan de Acción de la compañía que será aprobado por el Consejo de Administración.
10. CONEXIÓN DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS CON EL CÓDIGO PENAL El incumplimiento de los principios éticos previstos en el presente Código puede coincidir con elementos del tipo penal previstos en el Código Penal español.
A efectos meramente ilustrativos, se relacionan las siguientes conexiones
Principio ético Delitos relacionados Seguridad e higiene en el trabajo
Delitos contra los derechos de los trabajadores Derechos de los trabajadores Protección de la igualdad Protección de la intimidad Protección de la libertad sindical Protección de la intimidad Delitos contra la intimidad Protección de los menores Explotación infantil Protección de los ciudadanos extranjeros Explotación de ciudadanos extranjeros Protección del medio ambiente Delitos medioambientales Protección del mercado y de los consumidores Publicidad falsa Espionaje industrial Libre competencia Manipulación de concursos públicos Cumplimiento de las obligaciones legales Delitos contra la Hacienda Pública y la SS Prevención de la corrupción Financiación ilegal de partidos políticos Corrupción pública y privada Tráfico de influencias Prevención del blanqueo de capitales Blanqueo de capitales Protección de la seguridad informática Daños informáticos Respeto de la propiedad intelectual Propiedad intelectual e industrial Protección del orden urbanístico Delitos urbanísticos Comercio lícito Delito de contrabando
Sevilla, Octubre de 2.019